08/09/2017
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08 septiembre 2017 - Cuando un país es golpeado por un desastre que sobrepasa su capacidad de respuesta, los países europeos pueden prestar asistencia a través del Mecanismo de Protección Civil de la UE. Este mecanismo permite una respuesta más rápida y eficaz ante las emergencias mediante la coordinación en el envío de equipos y activos de protección civil al país y a la población afectados.
Cualquier país del mundo puede pedir ayuda al Mecanismo de Protección Civil de la UE. Desde su lanzamiento en 2001, el Mecanismo de Protección Civil de la UE ha recibido más de 200 solicitudes de asistencia. Ha intervenido en algunos de los desastres más devastadores de los últimos años, como el tifón Haiyan que azotó Filipinas (2013), las inundaciones en Serbia y Bosnia y Herzegovina (2014), el brote Ébola (2014), el conflicto en Ucrania 2014), el terremoto de Nepal (2015) y la crisis de los refugiados en Europa.
ANTECEDENTES
En 2001, por Decisión del Consejo 1999/847/CE, se creó el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea (UE) con el fin de ayudar a evitar las catástrofes, prepararse para las emergencias y poner en común recursos que pudieran ayudar a los países afectados.
Desde su creación el Mecanismo ha sufrido varias modificaciones, con el objetivo de adaptarse a nuevos retos y buscar una mayor eficiencia en su acción. En la actualidad el Mecanismo se regula por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en la que se establecen los objetivos, ámbito de aplicación, funcionamiento, módulos, estructura, y financiación del Mecanismo.
OBJETIVO
El Mecanismo de Protección Civil de la UE tiene por objetivo reforzar la cooperación entre la UE y los Estados miembros y facilitar la coordinación en el ámbito de la protección civil con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano.
El mecanismo implementa acciones de prevención y preparación en la Unión y también fuera de la Unión.
Además, impulsa acciones destinadas a hacer frente a las consecuencias adversas inmediatas de una catástrofe, dentro o fuera de la UE, previa solicitud de ayuda a través del Mecanismo de Protección Civil de la UE.
Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición de la CERE estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del ERCC. Los Estados miembros que hayan registrado capacidades de respuesta serán los que decidan su despliegue en última instancia.
En caso de despliegue, las capacidades de respuesta de los Estados miembros seguirán bajo su mando y control y podrán retirarse cuando emergencias internas o casos de fuerza mayor impidan a un Estado miembro seguir poniendo a disposición sus capacidades de respuesta.
La activación del Mecanismo dentro de la Unión requiere una solicitud de ayuda del Estado miembro afectado, a través del ERCC.
Tras recibir la solicitud de ayuda, el ERCC la transmitirá a los puntos de contacto de los otros Estados miembros; invitará a los Estados miembros a desplegar capacidades específicas y facilitará la coordinación de la ayuda ofrecida.
El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda mediante el mecanismo de la Unión determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la ayuda solicitada e informará de su decisión al Estado miembro solicitante a través del Sistema de Comunicación e Información (CECIS), con indicación del alcance y las condiciones de la ayuda que podría proporcionar.
Las autoridades del Estado miembro solicitante determinarán las tareas confiadas a los módulos u otras capacidades de respuesta ofertadas. Los detalles de la ejecución de estas tareas correrán a cargo del responsable nombrado por el Estado miembro que preste la ayuda.
La activación del Mecanismo fuera de la Unión requiere una solicitud de ayuda del país afectado, a través del Centro de Coordinación de Respuesta a Desastres (ERCC). Esta ayuda también podrá ser solicitada a través o por parte de las Naciones Unidas y sus organismos o de una organización internacional competente.
En caso de intervenir Naciones Unidas, será la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) la que ejerza las labores de coordinación global de las ayudas ofertadas, por lo que la UE respetará la función de dirección de la misma.
Ante la solicitud de ayuda, la Comisión (ERCC) informará de forma inmediata a los Estados miembros; les invitará a desplegar capacidades específicas; facilitará la coordinación de la ayuda ofrecida; y actuará de enlace con el país afectado para determinar las necesidades concretas, la aceptación de ofertas y los procedimientos prácticos para la recepción y distribución de la ayuda sobre el terreno.
El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda a través del mecanismo de la UE determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la asistencia solicitada e informará de su decisión al ERCC a través del CECIS, indicando el alcance y las condiciones de la ayuda que podría proporcionar.
La Comisión podrá seleccionar, nombrar y enviar un equipo de expertos de apoyo sobre el terreno, compuesto por personal proporcionado por los Estados miembros.
El capítulo V de la Decisión 1313/2013/UE por la que se regula el Mecanismo establece la dotación financiera para su aplicación durante el período 2014 - 2020, cifrada en 368.428.000 EUR, indicando las acciones y medidas para mejorar la prevención, la preparación y la eficacia de la respuesta ante catástrofes que podrán optar a asistencia financiera con cargo a dicha dotación presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, Unión Europea
Cualquier país del mundo puede pedir ayuda al Mecanismo de Protección Civil de la UE. Desde su lanzamiento en 2001, el Mecanismo de Protección Civil de la UE ha recibido más de 200 solicitudes de asistencia. Ha intervenido en algunos de los desastres más devastadores de los últimos años, como el tifón Haiyan que azotó Filipinas (2013), las inundaciones en Serbia y Bosnia y Herzegovina (2014), el brote Ébola (2014), el conflicto en Ucrania 2014), el terremoto de Nepal (2015) y la crisis de los refugiados en Europa.
ANTECEDENTES
En 2001, por Decisión del Consejo 1999/847/CE, se creó el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea (UE) con el fin de ayudar a evitar las catástrofes, prepararse para las emergencias y poner en común recursos que pudieran ayudar a los países afectados.
Desde su creación el Mecanismo ha sufrido varias modificaciones, con el objetivo de adaptarse a nuevos retos y buscar una mayor eficiencia en su acción. En la actualidad el Mecanismo se regula por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en la que se establecen los objetivos, ámbito de aplicación, funcionamiento, módulos, estructura, y financiación del Mecanismo.
OBJETIVO
El Mecanismo de Protección Civil de la UE tiene por objetivo reforzar la cooperación entre la UE y los Estados miembros y facilitar la coordinación en el ámbito de la protección civil con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El mecanismo implementa acciones de prevención y preparación en la Unión y también fuera de la Unión.
Además, impulsa acciones destinadas a hacer frente a las consecuencias adversas inmediatas de una catástrofe, dentro o fuera de la UE, previa solicitud de ayuda a través del Mecanismo de Protección Civil de la UE.
ESTRUCTURA DEL MECANISMO
Con el fin de alcanzar los objetivos y desarrollar las acciones previstas en su aplicación, el Mecanismo se basa en la siguiente estructura:
- El Centro de Coordinación de Respuesta a Emergencias (ERCC), es el centro operativo del Mecanismo, está gestionado por la Comisión, con capacidad operativa 24/7. El ERCC actúa como centro de información y único punto de entrada para las solicitudes de asistencia de los Estados miembros de la UE.
- Un Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (CECIS) gestionado por la Comisión, en el que están integrados los puntos de contacto de los Estados miembros.
- Una Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias (CERE), en forma de una reserva común voluntaria de capacidades previamente comprometidas por los Estados miembros y comprende módulos, expertos y otras capacidades de respuesta ("Voluntary pool"). Esta capacidad se creó en 2014 para mejorar aún más la preparación europea ante los desastres, permitiendo una respuesta más rápida y eficaz de la UE y garantizando una mejor planificación y coordinación de las operaciones de la UE.
En febrero de 2016 se puso en marcha el Cuerpo Médico Europeo como parte de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, aumentando considerablemente la disponibilidad de médicos y equipos médicos en respuesta a emergencias, y permitiendo una mejor planificación de la respuesta. En marzo de 2016, nueve Estados Miembros (Bélgica, Luxemburgo, España, Alemania, República Checa, Francia, Países Bajos, Finlandia, Suecia) contribuyeron con equipos médicos especializados, hospitales de campaña, laboratorios móviles, capacidades de evacuación médica y equipos de apoyo logístico.
Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición de la CERE estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del ERCC. Los Estados miembros que hayan registrado capacidades de respuesta serán los que decidan su despliegue en última instancia.
En caso de despliegue, las capacidades de respuesta de los Estados miembros seguirán bajo su mando y control y podrán retirarse cuando emergencias internas o casos de fuerza mayor impidan a un Estado miembro seguir poniendo a disposición sus capacidades de respuesta.
FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO
Dentro de la Unión Europea
Dentro de la Unión Europea
La activación del Mecanismo dentro de la Unión requiere una solicitud de ayuda del Estado miembro afectado, a través del ERCC.
Tras recibir la solicitud de ayuda, el ERCC la transmitirá a los puntos de contacto de los otros Estados miembros; invitará a los Estados miembros a desplegar capacidades específicas y facilitará la coordinación de la ayuda ofrecida.
El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda mediante el mecanismo de la Unión determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la ayuda solicitada e informará de su decisión al Estado miembro solicitante a través del Sistema de Comunicación e Información (CECIS), con indicación del alcance y las condiciones de la ayuda que podría proporcionar.
Las autoridades del Estado miembro solicitante determinarán las tareas confiadas a los módulos u otras capacidades de respuesta ofertadas. Los detalles de la ejecución de estas tareas correrán a cargo del responsable nombrado por el Estado miembro que preste la ayuda.
Fuera de la Unión Europea
La activación del Mecanismo fuera de la Unión requiere una solicitud de ayuda del país afectado, a través del Centro de Coordinación de Respuesta a Desastres (ERCC). Esta ayuda también podrá ser solicitada a través o por parte de las Naciones Unidas y sus organismos o de una organización internacional competente.
En caso de intervenir Naciones Unidas, será la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) la que ejerza las labores de coordinación global de las ayudas ofertadas, por lo que la UE respetará la función de dirección de la misma.
Ante la solicitud de ayuda, la Comisión (ERCC) informará de forma inmediata a los Estados miembros; les invitará a desplegar capacidades específicas; facilitará la coordinación de la ayuda ofrecida; y actuará de enlace con el país afectado para determinar las necesidades concretas, la aceptación de ofertas y los procedimientos prácticos para la recepción y distribución de la ayuda sobre el terreno.
El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda a través del mecanismo de la UE determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la asistencia solicitada e informará de su decisión al ERCC a través del CECIS, indicando el alcance y las condiciones de la ayuda que podría proporcionar.
La Comisión podrá seleccionar, nombrar y enviar un equipo de expertos de apoyo sobre el terreno, compuesto por personal proporcionado por los Estados miembros.
RECURSOS FINANCIEROS
El capítulo V de la Decisión 1313/2013/UE por la que se regula el Mecanismo establece la dotación financiera para su aplicación durante el período 2014 - 2020, cifrada en 368.428.000 EUR, indicando las acciones y medidas para mejorar la prevención, la preparación y la eficacia de la respuesta ante catástrofes que podrán optar a asistencia financiera con cargo a dicha dotación presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, Unión Europea