El Consejo de Seguridad Nacional

El Comité propone directrices y apoya la coordinación en la lucha contra el terrorismo,

¿Qué es?

 

El Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, es el órgano al que corresponde asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, así como ejercer las funciones que se le atribuyan en la Ley de Seguridad Nacional y se le asignen por su reglamento.

 

A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Rey al menos una vez al año

 

 

¿Quién lo integra?

 

Cuando el Rey asista a las reuniones del Consejo, lo presidirá.

 

La composición del Consejo de Seguridad Nacional se determinará conforme a lo previsto en la Ley de Seguridad Nacional.


En todo caso, deberán formar parte de dicho Consejo:

 

  • El Presidente del Gobierno, que lo presidirá.

  • Los Vicepresidentes del Gobierno, si los hubiere.

  • Los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Industria, Comercio y Turismo, de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de Economía y Empresa, de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

  • El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

 

El Director del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional.

 

También podrán formar parte del Consejo, cuando sean convocados en función de los asuntos a tratar, los titulares de los demás departamentos ministeriales y las autoridades autonómicas afectadas en la toma de decisiones y actuaciones a desarrollar por parte del Consejo.

 

Asimismo, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, así como las autoridades de la Administración Local, serán convocados a las reuniones del Consejo cuando su contribución se considere necesaria, y en todo caso cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias.

 

Igualmente podrán ser convocadas aquellas personas físicas o jurídicas cuya contribución se considere relevante a la vista de los asuntos a tratar en el orden del día.

 

Mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, se desarrollará la concreta composición, organización y funciones del Consejo de Seguridad Nacional, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional.

 

 

 

¿Cada cuánto se reúnen?

 

El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá a iniciativa del Presidente del Gobierno como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere necesario, así como cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo requieran.

 

 

Funciones

 

Corresponde al Consejo de Seguridad Nacional ejercer las siguientes funciones:

 

  • Dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional.

  • Dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis en los términos previstos en el título III.

  • Supervisar y coordinar el Sistema de Seguridad Nacional.

  • Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover e impulsar sus revisiones.

  • Promover e impulsar la elaboración de las estrategias de segundo nivel que sean necesarias y proceder, en su caso, a su aprobación, así como a sus revisiones periódicas.

  • Organizar la contribución de recursos a la Seguridad Nacional conforme a lo establecido en esta ley.

  • Aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su presentación en las Cortes Generales.

  • Acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones.

  • Impulsar las propuestas normativas necesarias para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional.

  • Realizar las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

 

 

Actividad del Consejo

Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 11 de julio de 2013 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 20 de septiembre de 2013 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 5 de diciembre de 2013 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 14 de febrero de 2014 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 25 de abril de 2014 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 10 de julio de 2014 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 31 de octubre de 2014 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 23 de enero de 2015 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 24 de abril de 2015 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 20 de julio de 2015 
Reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad Nacional 14 de noviembre de 2015 
Reunión Consejo de Seguridad Nacional 20 de noviembre de 2015 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 27 de mayo de 2016 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 20 de enero de 2017 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 1 de diciembre de 2017 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 16 de julio de 2018 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 21 de enero de 2019 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 15 de marzo de 2019 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 12 de abril de 2019 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 04 de marzo de 2020 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 22 de junio de 2020 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 06 de octubre de 2020 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 09 de marzo de 2021 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 18 de noviembre de 2021 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 24 de febrero de 2022  
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 04 de marzo de 2022  
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 21 de junio de 2022  
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 11 de octubre de 2022 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 14 de febrero de 2023
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 12 de abril  de 2023 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 19 de marzo de 2024
Reunión Extraordinaria del Consejo de Seguridad Nacional  (ausencia PG) 16 de abril de 2024 
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional (ausencia PG) 26 de agosto de 2024
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 15 de octubre de 2024