Estructuras de Seguridad Nacional

El Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, es el órgano al que corresponde asistir al Presidente del Gobierno en la dirección.

El Consejo de Seguridad Nacional

El Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, es el órgano al que corresponde asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, así como ejercer las funciones que se le atribuyan en la Ley de Seguridad Nacional y se le asignen por su reglamento.

Departamento de Seguridad Nacional

El Departamento de Seguridad Nacional (DSN) del Gabinete de la Presidencia del Gobierno es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.

Comités especializados

El Comité de Situación es un órgano colegiado de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, en el marco de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Comisión Mixta Congreso-Senado de Seguridad Nacional

La Comisión Mixta está llamada a estimular las iniciativas de todo tipo que consoliden el marco normativo y estratégico de la política de Seguridad Nacional de España, no solo a través de su participación en el ejercicio de la tarea de control de la acción del Gobierno en la materia, sino también ampliando el apoyo parlamentario que la política de Seguridad Nacional requiere como política pública en la que, bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, participan todas las Administraciones Públicas.

Conferencia Sectorial para Asuntos de la Seguridad Nacional

La Conferencia, órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas, está prevista en la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional y se constituye de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nacional como Comisión Delegada del Gobierno en la materia.