Consejo Nacional de Ciberseguridad

¿Qué es?

 

Es un órgano colegiado de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, en el marco de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El Consejo Nacional de Ciberseguridad se crea por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional del 5 de diciembre de 2013.

 

¿Quién lo integra?

 

La composición del este Consejo reflejará el espectro de los ámbitos de los departamentos, organismos y agencias de las Administraciones Públicas con competencias en materia de ciberseguridad, para coordinar aquellas actuaciones que se deban abordar de forma conjunta con el fin de elevar los niveles de seguridad. En el Consejo podrán participar otros actores relevantes del sector privado y especialistas cuya contribución se considere necesaria. En el cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional de Ciberseguridad será apoyado por el Departamento de Seguridad Nacional en su condición de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional.

 

 

Consejo CIBER

 

 

¿Cada cuánto se reúnen?

 

Se reúne a iniciativa de su Presidente como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere necesario atendiendo a las circunstancias que afecten a la Ciberseguridad.

 

¿Para qué sirve?

 

El Consejo Nacional de Ciberseguridad reforzará las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de ciberseguridad, así como entre los sectores públicos y privados, y facilitará la toma de decisiones del propio Consejo mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

 

Funciones

 

El Consejo Nacional de Ciberseguridad ejercerá las siguientes funciones:

 

Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en materia de ciberseguridad mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

 

Reforzar las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas con competencias relacionadas con el ámbito de la ciberseguridad, así como entre los sectores público y privado. 

 

Contribuir a la elaboración de propuestas normativas en el ámbito de la ciberseguridad para su consideración por el Consejo de Seguridad Nacional. 

 

Prestar apoyo al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional en lo relacionado con la ciberseguridad y promover e impulsar sus revisiones. 

 

Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Ciberseguridad Nacional e informar al Consejo de Seguridad Nacional. 

 

Realizar la valoración de los riesgos y amenazas, analizar los posibles escenarios de crisis, estudiar su posible evolución, elaborar y mantener actualizados los planes de respuesta y formular directrices para la realización de ejercicios de gestión de crisis en el ámbito de la ciberseguridad y evaluar los resultados de su ejecución, todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes. 

 

Contribuir a la disponibilidad de los recursos existentes y realizar los estudios y análisis sobre los medios y capacidades de las distintas Administraciones Públicas y Agencias implicadas con la finalidad de catalogar las medidas de respuesta eficaz en consonancia con los medios disponibles y las misiones a realizar, todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes y de acuerdo con las competencias de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en el ámbito de la ciberseguridad. 

 

Facilitar la coordinación operativa entre los órganos y autoridades competentes cuando las situaciones que afecten a la Ciberseguridad lo precisen y mientras no actúe el Comité Especializado de Situación. 

 

Todas aquellas otras funciones que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional