Comité Especializado contra el Terrorismo

¿Qué es?

 

El Comité es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de los previstos en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por aquel en el ámbito de la lucha contra el terrorismo en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.  

 

¿Quién lo integra?

 

El Comité está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, auxiliado por el Director del Departamento de Seguridad Nacional en calidad de vicepresidente.

 

El resto del Comité lo conforma el Director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, el Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Comisario Jefe de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, el General Jefe de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, así como un vocal con rango mínimo de Subdirector general o asimilado u Oficial General de los siguientes ministerios y organismos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Centro Nacional de Inteligencia y Secretaría de Estado de Comunicación.

 

Asimismo, podrán formar parte del Comité un representante del resto de los departamentos ministeriales u organismos públicos cuya presencia sea así acordada por el Presidente del Comité, en función de los asuntos a tratar.

 

Un representante del Departamento de Seguridad Nacional en su calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo, actúa como Secretario Técnico del Comité.   

 

 

 

Terrorismo

 

 

¿Cada cuánto se reúnen?

 

El Comité se reúne con carácter presencial o a distancia a iniciativa de su Presidente como mínimo con carácter bimestral, o cuantas veces lo considere oportuno, atendiendo a las circunstancias que en materia de lucha contra el terrorismo demande la Seguridad Nacional.

 

¿Para qué sirve?

 

El Comité Especializado contra el Terrorismo nació con la función de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la asistencia al Presidente del Gobierno en la dirección y coordinación de la Política de Seguridad Nacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo. Particularmente los factores que caracterizarán a este Comité son:

 

  • La necesidad de un afrontamiento integral y cooperativo para cuestiones horizontales como la prevención de la radicalización, especialmente en sus aspectos educativos y sociales, el fomento de la resiliencia frente a atentados terroristas y la generación de contranarrativas para hacer frente a las falaces narrativas terroristas.

  • La indicación de que el Comité sea presidido por el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

  • La focalización de las funciones del Comité en cuestiones transversales en el ámbito político-estratégico que requieran una actuación concertada, multidisciplinar y multiagencia, en las que la integración sea un activo a fortalecer, sin perjuicio del mantenimiento de los protocolos y mecanismos de coordinación operativa y de inteligencia preexistentes.

 

Funciones

 

 El Comité ejercerá las siguientes funciones:

 

  • Proponer al Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la lucha contra el terrorismo.

  • Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional.

  • Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la lucha contra el terrorismo.

  • Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia Nacional Contra el Terrorismo y realizar aportaciones a los procesos de elaboración de los planes estratégicos definidos en la ENCOT.

  • Impulsar las actuaciones transversales de lucha contra la radicalización violenta, generar contranarrativas para hacer frente a las falaces narrativas terroristas y contribuir a la elaboración de propuestas normativas para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo.

  • Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la lucha contra el terrorismo, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como internacional.

  • Reforzar las relaciones entre las Administraciones Públicas concernidas en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, así como la coordinación, la colaboración y cooperación entre los sectores público y privado.

  • Actuar en apoyo del Comité de Situación ante escenarios susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional.

  • Aprobar sus propias Normas de régimen interno y funcionamiento.

  • Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.