Comité Especializado de Seguridad Energética

¿Qué es?

 

El Comité es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de los previstos en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. El Comité Especializado de Seguridad Energética se crea por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 1 de diciembre de 2017.

 

¿Quién lo integra?

 

La Presidencia será ejercida por el Secretario de Estado de Energía.
 
La Vicepresidencia será ocupada por el Director del Departamento de Seguridad Nacional.
 
Los Vocales serán: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Justicia; Defensa; Hacienda; Interior; Fomento; Industria, Comercio y Turismo; Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; Política Territorial y Función Pública; Transición Ecológica; Economía y Empresa; Sanidad, Consumo y Bienestar Social; Ciencia, Innovación y Universidades; Centro Nacional de Inteligencia y Departamento de Seguridad Nacional.

 

 

Seguridad Energética

 

¿Cada cuánto se reúnen?

 

El Comité se reunirá con carácter presencial o a distancia a iniciativa de su Presidente como mínimo con carácter bimestral, o cuantas veces lo considere oportuno, atendiendo a las necesidades que en materia de seguridad energética demande la Seguridad Nacional, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en su Acuerdo regulador.

 

¿Para qué sirve?

 

Este Comité apoya al Consejo de Seguridad Nacional en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la toma de decisiones en materia de seguridad energética, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas, tanto en el plano nacional como internacional, el refuerzo de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas con competencias relacionadas con la energía, así como entre los sectores público y privado, con implicación de la sociedad civil en general y para el impulso de las actuaciones necesarias que permitan presentar una visión integral. Igualmente, apoya la gestión de las situaciones de crisis prestando asistencia al Comité Especializado de Situación.

 

Funciones

 

El Comité ejercerá las siguientes funciones:
  • Proponer al Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la seguridad energética.

  • Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad energética, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional.

  • Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la seguridad energética.

  • Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional, así como de los instrumentos de desarrollo aprobados, para ulterior informe al Consejo de Seguridad Nacional, con propuestas para una posible revisión de la existente o aprobación de una nueva estrategia sectorial.

  • Contribuir a la elaboración de propuestas normativas para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad energética.

  • Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la seguridad energética, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

  • Reforzar las relaciones con las Administraciones Públicas concernidas en el ámbito de la seguridad energética, así como la coordinación, colaboración y cooperación entre los sectores público y privado.

  • Realizar en apoyo del Comité Especializado de Situación la valoración de los riesgos y amenazas, analizar los posibles escenarios de crisis, en especial de aquellos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional, en el ámbito de la seguridad energética, y evaluar los resultados de su ejecución, todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes y con el Comité Especializado de Situación.

  • Contribuir a la organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional de responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad energética.

  • Aprobar sus propias normas de régimen interno y de funcionamiento.

  • Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.