La Cláusula de asistencia mutua del tratado de la UE

Tras los atentados llevados a cabo por la organización terrorista DAESH en París, el pasado día 13 de noviembre, los ministros de Defensa de la Unión Europea aceptaron por unanimidad la petición  por parte del ministro francés de activar la cláusula de asistencia mutua entre Estados contenida en el artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

El artículo 42 del TUE especifica que la política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común, lo que ofrece a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. En concreto, en el artículo 42.7 los Estados miembros de la Unión Europea establecen el compromiso de prestar ayuda y asistencia, con todos los medios a su alcance y de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, a cualquier otro Estado miembro objeto de una agresión armada en su territorio.

La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de su territorio que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros. La institucionalización de una cláusula de asistencia mutua especifica la solidaridad que los Estados miembros necesitan en el ámbito de su defensa y seguridad.

La invocación realizada por el ministro de defensa de Francia durante la reunión de ministros de defensa de la Unión Europea el pasado día 17 de noviembre, fue adelantada por el presidente François Hollande durante su intervención ante la reunión conjunta en Versalles de la Asamblea Nacional y el Senado de Francia tres días después de los atentados.

 
 
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