El pasado sábado, 12 de diciembre de 2015, en la cumbre de París se alcanzó un acuerdo global por los 195 países que forman parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (partes de la Convención). Es de destacar la firma por parte de países tales como Brasil, India, China o los Estados Unidos.
El texto final del acuerdo de París tiene como objetivo principal reforzar la respuesta global ante la amenaza que supone el cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos para erradicar la pobreza.
Para ello marca el objetivo de conseguir que el aumento de la temperatura media del planeta a final de siglo se quede “muy por debajo” de los dos grados de los niveles pre-industriales. También apunta a tomar medidas para que “no se superen los 1,5 grados”. Además, el acuerdo contempla el aumento de la capacidad de adaptación al impacto adverso del cambio climático y la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la creación de un sistema de financiación de 100.000 millones de dólares al año.
El acuerdo de París no admite reservas. Queda abierto a la ratificación de las Partes de la Convención, de tal modo que entrará en vigor el día 30 del mes en el que al menos 55 partes de la Convención, que representen un total superior al 55% del total de las emisiones de gas de efecto invernadero, lo hayan ratificado.
En este sentido, el propio acuerdo reconoce que las Partes de la Convención puedan aplicar de forma provisional todas las provisiones del acuerdo, pendiente de su entrada en vigor, y enfatiza, con seria preocupación, la necesidad urgente de que los países tomen ya medidas para mitigar los efectos de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El principal instrumento sobre el que se construye el acuerdo son las llamadas “contribuciones” nacionales. A estos efectos, la contribución española queda integrada en la Unión Europea, dentro del compromiso comunicado oficialmente el pasado 6 de marzo de 2015: La Unión Europea y sus Estados Miembros se comprometen a alcanzar un objetivo de al menos el 40% de reducción de gases de efecto invernadero en 2030, tomando como referencia las emisiones de 1990 de forma conjunta.
El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático es el marco de referencia para la coordinación entre las Administraciones Públicas en las actividades de evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en España. En diciembre de 2013 se aprobó el Tercer Programa de Trabajo, que persigue abordar de forma integral la adaptación al cambio climático.
SEGURIDAD NACIONAL Y CAMBIO CLIMÁTICO
El texto final del acuerdo de París tiene como objetivo principal reforzar la respuesta global ante la amenaza que supone el cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos para erradicar la pobreza.
Para ello marca el objetivo de conseguir que el aumento de la temperatura media del planeta a final de siglo se quede “muy por debajo” de los dos grados de los niveles pre-industriales. También apunta a tomar medidas para que “no se superen los 1,5 grados”. Además, el acuerdo contempla el aumento de la capacidad de adaptación al impacto adverso del cambio climático y la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la creación de un sistema de financiación de 100.000 millones de dólares al año.
El acuerdo de París no admite reservas. Queda abierto a la ratificación de las Partes de la Convención, de tal modo que entrará en vigor el día 30 del mes en el que al menos 55 partes de la Convención, que representen un total superior al 55% del total de las emisiones de gas de efecto invernadero, lo hayan ratificado.
En este sentido, el propio acuerdo reconoce que las Partes de la Convención puedan aplicar de forma provisional todas las provisiones del acuerdo, pendiente de su entrada en vigor, y enfatiza, con seria preocupación, la necesidad urgente de que los países tomen ya medidas para mitigar los efectos de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El principal instrumento sobre el que se construye el acuerdo son las llamadas “contribuciones” nacionales. A estos efectos, la contribución española queda integrada en la Unión Europea, dentro del compromiso comunicado oficialmente el pasado 6 de marzo de 2015: La Unión Europea y sus Estados Miembros se comprometen a alcanzar un objetivo de al menos el 40% de reducción de gases de efecto invernadero en 2030, tomando como referencia las emisiones de 1990 de forma conjunta.
El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático es el marco de referencia para la coordinación entre las Administraciones Públicas en las actividades de evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en España. En diciembre de 2013 se aprobó el Tercer Programa de Trabajo, que persigue abordar de forma integral la adaptación al cambio climático.
SEGURIDAD NACIONAL Y CAMBIO CLIMÁTICO
La Estrategia de Seguridad Nacional 2013 ya contempla el cambio climático como uno de los potenciadores a los riesgos y amenazas a nuestra seguridad [1] (factores que pueden generar nuevos riesgos o amenazas, o multiplicar y agravar los existentes), como por ejemplo la vulnerabilidad energética.
Dos tercios de los gases de efecto invernadero proceden del sector de la energía.
Por su parte, según la Estrategia de Seguridad Energética Nacional, aprobada en julio de 2015, la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia energética conforman dos de los cuatro vectores sobre los que se define el concepto de seguridad energética nacional, junto al abastecimiento y al suministro energético.
La Estrategia de Seguridad Energética Nacional alinea la política en materia energética nacional a la Unión Europea, en concreto hacia los paquetes de energía y cambio climático 2020, 2030 y la hoja de ruta 2050:
Dos tercios de los gases de efecto invernadero proceden del sector de la energía.
Por su parte, según la Estrategia de Seguridad Energética Nacional, aprobada en julio de 2015, la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia energética conforman dos de los cuatro vectores sobre los que se define el concepto de seguridad energética nacional, junto al abastecimiento y al suministro energético.
La Estrategia de Seguridad Energética Nacional alinea la política en materia energética nacional a la Unión Europea, en concreto hacia los paquetes de energía y cambio climático 2020, 2030 y la hoja de ruta 2050:
2020 | 2030 | 2050 | |
Reducción de gases de efecto invernadero | 20% | 40% | 80% |
Consumo de energías renovables | 20% | 27% | |
Eficiencia energética | 27% |
(Porcentajes de reducción con respecto al año 1990)
El cumplimiento de estas obligaciones asumidas internacionalmente contribuirá a la consecución de varios de los objetivos establecidos en la Estrategia de Seguridad Energética Nacional de forma directa (sostenibilidad económica y medioambiental) e indirecta (entorno europeo, diversificación del mix, seguridad de abastecimiento, potenciación de fuentes autóctonas).
Aunque nuestro compromiso en la lucha contra el cambio climático se enmarca en el de la UE, en virtud del artículo 194 Tratado de Lisboa, cada estado miembro tiene libertad para establecer su mix energético.
Aunque nuestro compromiso en la lucha contra el cambio climático se enmarca en el de la UE, en virtud del artículo 194 Tratado de Lisboa, cada estado miembro tiene libertad para establecer su mix energético.
[1] Según la Estrategia, el cambio climático es el gran desafío ambiental y socioeconómico del siglo XXI. Plantea retos de gran transcendencia para la seguridad, como la escasez de agua potable, importantes cambios en las condiciones de producción de alimentos, el incremento de la competencia por los recursos energéticos y el aumento de determinadas catástrofes naturales -inundaciones, tormentas, sequías, incendios forestales u olas de calor-. Estos cambios ambientales también pueden exacerbar las presiones migratorias y, en consecuencia, agudizar las tensiones en las zonas de tránsito y de destino e, incluso, la fragilidad de algunos Estados.