Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional
12 de septiembre 2022
Concepto de Seguridad Nacional
En España, contemplamos un concepto de la Seguridad Nacional basado en la seguridad humana, que sitúa la protección de las personas como centro y principal objetivo de la política de Estado de Seguridad Nacional.
En todos sus ámbitos, la seguridad es una condición imprescindible para el crecimiento del ser humano y el progresivo desarrollo de su vida en comunidad. En otras palabras, sin seguridad es imposible cimentar la libertad, el progreso y el bienestar de la ciudadanía y la sociedad, que son la base esencial sobre la que se construye y asienta el Estado. Desde esta evidencia, y en el marco de un Estado social y democrático de Derecho, el gobierno de España asume la garantía de la seguridad humana como su función primigenia. Al mismo tiempo, la asunción de este compromiso —la prevalencia de la seguridad individual, colectiva y estatal— requiere de una acción coordinada e integral del Estado para generar una amplia conciencia y cultura de seguridad que conozca, comprenda y valore los esfuerzos que requiere su salvaguarda y la importancia de la corresponsabilidad social para alcanzar este objetivo.
Con todo, en este concepto de seguridad humana, la libertad y el bienestar de la persona es el centro del sistema de protección. El enfoque de la seguridad humana requiere respuestas amplias y trasversales, ya que es necesario enfrentar las amenazas desde una perspectiva multidimensional.
Definición legal de Seguridad Nacional
Por otro lado, la definición normativa de Seguridad Nacional la encontramos en la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, que es «la acción de Estado dirigida a:
- Proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos.
- Garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales.
- Y contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional.
Al amparo de esta definición hay tres componentes fundamentales de la seguridad nacional: la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior del Estado, apoyados por los Servicios de Inteligencia del Estado.
Además, tenemos que considerar otros componentes que la propia ley denomina «ámbitos de especial interés» como son, entre otros: la sanidad, la energía, la economía, los transportes, el suministro o la ciberseguridad. Todos estos ámbitos de la seguridad convergen para proteger y garantizar la vida cotidiana de los ciudadanos.
Sistema de Seguridad Nacional
Según recoge la Ley 36/2015 de la Seguridad Nacional, el Sistema de Seguridad Nacional (SSN) está compuesto por los órganos, organismos, recursos y procedimientos, integrados en el propio sistema, que permite a los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional ejercer sus funciones.
Por otro lado, señala que los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional están integrados en la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla — órganos competentes a los que correspondan las competencias relacionadas con la Seguridad Nacional—, así como la Administración local, que ejercerá las competencias que les corresponden de acuerdo con la Ley 36/2015 y con lo dispuesto en la legislación de régimen local y demás leyes que les sean de aplicación.
Bajo la dirección del Presidente del Gobierno, le corresponde al Sistema evaluar los factores y situaciones que puedan afectar a la Seguridad Nacional, y recabar y analizar la información que permita tomar las decisiones necesarias para dirigir y coordinar la respuesta ante las situaciones de crisis contempladas en la citada Ley de Seguridad Nacional, detectar las necesidades y proponer las medidas sobre planificación y coordinación con el conjunto de las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de los recursos del Sistema.
Dentro del SSN, el Departamento de Seguridad Nacional (DSN) ejerce las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo.
De todo lo anterior, se deriva que la Seguridad Nacional, y el Sistema que la sustenta, es transversal por su naturaleza (estructura) y su cometido (gestión de crisis); y por ello necesita integrar información proveniente de organismos públicos (Ministerios, Organismos e Instituciones, Comunidades y Ciudades Autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) y de otras fuentes externas (Organismos internacionales, noticias nacionales e internacionales, internet o redes sociales.
El desarrollo de la ESN 2021 a través del Sistema de Seguridad Nacional
La nueva Estrategia de Seguridad Nacional de 2021, aprobada el pasado diciembre, enumera los principales riesgos y amenazas. Incluye 16 ámbitos de seguridad que debemos de atender, y que reflejan cuáles son para España los principales retos a la seguridad y que estamos dispuestos a garantizar.
En este contexto, el Sistema de Seguridad Nacional es la herramienta para implementar esta estrategia y responder a las crisis que se puedan producir, que permite a las autoridades competentes ejercer sus funciones en materia de seguridad nacional.
En cuanto a su estructura, y de forma sucinta, cabe destacar los siguientes órganos:
- El Consejo de Seguridad Nacional (CSN), en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, es el órgano al que corresponde asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional. El CSN está presidido por el Presidente del Gobierno o, si asiste, por SM el Rey; y cuenta con la participación permanente de los principales ministerios relacionadas con la Seguridad Nacional, además del Centro Nacional de Inteligencia y del JEMAD.
- Los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen.
En la actualidad están constituidos y actuando de forma permanente los siguiente Consejos y Comités:
- Consejo Nacional de Seguridad Marítima
- Consejo Nacional de Ciberseguridad
- Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial
- Comité Especializado de No proliferación
- Consejo Especializado de Inmigración
- Consejo Especializado de lucha contra el terrorismo
- Consejo Especializado de Seguridad Energética
Además, se ha instaurado el Comité de Situación, órgano de apoyo y principal encargado de la coordinación en la gestión de crisis. Este Comité es de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional; y le corresponde, entre otras funciones, formular recomendaciones para la dirección de las situaciones de interés para la Seguridad Nacional.
Por último, el Departamento de Seguridad Nacional, que es el órgano de asesoramiento al presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional, tiene además los siguientes cometidos:
- Secretaria técnica y órgano de trabajo del Consejo de Seguridad Nacional y de todos los órganos de apoyo, incluido el Comité de Situación.
- Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis.
- Impulsar el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional.
- Gestionar y asegurar las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.
PDF Versión inglés National Security and the National Security System