Plan General de Emergencias del Estado (PLEGEM)

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19 de diciembre 2020
Plan General de Emergencias del Estado (PLEGEM)

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de diciembre, aprobó el Plan General de Emergencias del Estado (PLEGEM) para mejorar la coordinación de las administraciones que participan en el Sistema Nacional de Protección Civil; y facilitar así la integración del conjunto del Sistema Nacional de Protección Civil en otros sistemas nacionales como el Sistema de Seguridad Nacional.

El PLEGEM va a permitir atender emergencias inespecíficas y de naturaleza multirriesgo a las que los planes ordinarios no dan una respuesta concreta. En estas emergencias se incluyen aquellas con baja probabilidad de que sucedan, pero de muy alto impacto, como puede ser la crisis sanitaria de la Covid-19.

Además, el PLEGEM integra, por vez primera, a todos los planes estatales y autonómicos y refuerza los mecanismos de colaboración entre las distintas administraciones públicas. Todo ello, gracias a la simplificación de los órganos de gestión de emergencias, a la ordenación de las redes de comunicaciones del Estado y, por último, al impulso de la interconexión de los centros de emergencias estatales y autonómicos, entre otros aspectos.

Con la aprobación de este Plan se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, según el cual se tiene que establecer la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para, por un lado, prestar apoyo y asistencia a las demás Administraciones Públicas en las situaciones de emergencias de protección civil; y, por otro, para ejercer la dirección y la coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en las emergencias de interés nacional.

¿Cómo afecta al Sistema de Seguridad Nacional?

La Estrategia Nacional de Seguridad Nacional, aprobada por el Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, incluyó una línea estratégica que determinaba la elaboración del Plan Estatal General de Protección Civil, concebido como un elemento esencial para consolidar al Sistema Nacional de Protección Civil y materializar en este instrumento operativo su integración en el Sistema de Seguridad Nacional.

A su vez, la Estrategia Nacional de Protección Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional en abril de 2019, establece como una primera línea de acción la adopción de dicho Plan Estatal General.
De acuerdo con su concepción, el PLEGEM es el instrumento para la integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional que se realizará de conformidad con las normas y planes de dicho Sistema.

Para asegurar esta integración, un representante del Departamento de Seguridad Nacional formará parte del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las activaciones del PLEGEM en sus fases de preemergencia, emergencia de interés nacional y de apoyo a otros Sistemas Nacionales derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula  los estados de alarma, excepción y sitio, o de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, o de otras disposiciones con fuerza de ley que así lo determinen.

Novedades

Entre las novedades del Plan destaca la creación del Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias, basado en el modelo europeo, que permitirá movilizar los recursos del sistema entre comunidades autónomas en situaciones que no hayan sido declaradas de interés nacional.

Gestionado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), es el instrumento operativo para la movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil.

La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones Públicas se realizará a través de este Mecanismo por la Dirección del Plan activado, de ámbito estatal o autonómico, y de acuerdo con la correspondiente Instrucción Técnica de Operación, que será establecida por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

Por otro lado, se crea el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD), que es el órgano de integración y participación de las Administraciones Públicas y organismos implicados en la gestión de las emergencias que activen el PLEGEM. Este Comité tiene la función de coordinar las actuaciones de cada una de ellas mediante la activación del Mecanismo Nacional de Respuesta, a través del cual se movilizarán las capacidades operativas necesarias para la respuesta a la emergencia.

Por último, el Ministerio del Interior podrá designar representantes de otros órganos, en función de la tipología de la emergencia y de los recursos cuya movilización sea necesaria. Entre otros, podrá haber representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Defensa, así como del Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del Gobierno, para el caso de actuaciones en el exterior
 
 

 
 
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