Riesgo de Maremotos - Plan Estatal de Protección Civil

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Riesgo de Maremotos - Plan Estatal de Protección Civil
19 de junio 2021

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, define la Seguridad Nacional como «la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos». Bajo este concepto, que se centra en la seguridad humana y que persigue “proteger la vida cotidiana”, la Protección Civil —según la Ley 17/2015, de 9 de julio, el «servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes» es, sin duda, uno de los pilares fundamentales sobre los que se construye y sustenta la Seguridad Nacional.

Las catástrofes naturales ocurren cuando las sociedades se ven sometidas a acontecimientos provocados por la naturaleza, potencialmente peligrosos y son incapaces de amortiguar la conmoción o recuperarse del impacto. Por ello, la planificación y el aumento de la resiliencia ante estos riesgos es imprescindible. Con ese fin, el Sistema Español de Protección Civil se está asentando, desde hace años, a través de la planificación —ya hay dieciséis planes nacionales aprobados— y la coordinación entre los distintos actores implicados.

En España, un país que cuenta con casi 8.000 km de costa, los maremotos están considerados entre los riesgos catastróficos debidos a causas naturales. Tanto más cuanto la vulnerabilidad de las zonas costeras está condicionada por la, cada vez mayor exposición debida al aumento de bienes y población en la costa, que sólo supone el 8,8% de la superficie nacional y, sin embrago, alberga a casi el 50% de la población. Además, la posibilidad de ocurrencia de un terremoto que llegue a producir un tsunami que afecte a nuestras costas se ve refrendada por la historia. En el Catálogo de Tsunamis en las Costas Españolas, publicado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), refleja 22 acontecimientos, de entre los que cabe destacar el que asoló Cádiz y las costas de Huelva en 1755, que provocó  casi 30.000 muertos.

Por todo ello, cobra especial relevancia que, el pasado 18 de mayo, el Consejo de Ministros aprobase, previo informe  favorable  del  Consejo  Nacional  de  Protección  Civil  y  a  propuesta  del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, que reconoce que este fenómeno natural puede causar daños importantes a España, en consonancia con el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprobó la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos.

Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos

El 16 de junio, se constituyó, bajo la presidencia de la subsecretaria del Ministerio del Interior, el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) de Maremotos. Este CECOD tiene la particularidad de incluir —además de Interior y al Departamento de Seguridad Nacional— a organismos de vocación técnico-científica como el Instituto Geográfico Nacional; el Instituto Español de Oceanografía; el Ente Público Puertos del Estado; la Dirección General de la Marina Mercante; la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima; la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar; el Instituto Geológico y Minero de España y la Dirección General de Salud Pública. En cuanto a su desarrollo, el  CECOD Maremotos se enmarca en el Plan Estatal de Emergencias (PLEGEM), en el que el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos está integrado como anexo.

Por otro lado, el Plan crea una Comisión Técnica, órgano técnico de consulta de los órganos de dirección del plan estatal, pero también, en su caso, de los planes autonómicos. En cuanto al ámbito territorial, está constituido por las Comunidades Autónomas costeras que, de acuerdo con el análisis de peligrosidad que se incluye en el anexo I del plan, presentan un mayor riesgo por registrar valores de altura de ola superiores a 0,50 metros: Andalucía, Islas Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.

Además, el Plan prevé dos cauces de información: el Sistema de Información de Maremotos (SIM), cuya finalidad es conocer los datos más relevantes acerca de los maremotos y forma parte de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (RENAIN); y el Sistema Nacional de Alerta por Maremotos (SINAM), que detecta precozmente la generación de maremotos y transmite la información a los órganos competentes en materia de protección civil. El SINAM forma parte de la Red de Alerta Nacional, e integra a la Red Sísmica Nacional (Instituto Geográfico Nacional), a la red de mareógrafos REDMAR de Puertos de Estado y a los sistemas de detección del Instituto Español de Oceanografía, así como al resto de sistemas de detección marina de las Administraciones Públicas. Asimismo, integra la información procedente de las instituciones internacionales y de los países vecinos a través de, entre otros organismos, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental.

Por último, el Plan de Maremotos establece un sistema de avisos en función del grado potencial de severidad del maremoto que se clasifica en los siguientes niveles:

  • Alerta o rojo, con altura de la ola del maremoto mayor de 0,5 metros o altura vertical máxima en tierra mayor de 1 metro.
  • Aviso o amarillo, con altura de la ola del maremoto entre 0,2 y 0,5 metros o altura vertical máxima en tierra entre 0,5 y 1 metro.
  • Información o verde, cuando no hay riesgo de maremoto o si existe tendrá alturas de ola menores de 0,2 metros o una altura vertical máxima en tierra menor de 0,5 metros.

Este sistema de aviso proporciona mensajes de alerta o de aviso, mensajes de información y mensajes de cancelación, y lo hace siguiendo una matriz de decisión, establecida para cada una de las zonas
 

Mapa con las distintas zonas definidas para las matrices de decisión.

 

Matriz de decisión para la zona Golfo de Cádiz

 

 

 
 
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