Cultura de Seguridad Nacional

Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional

 

Ley de Seguridad Nacional - Artículo 5. Cultura de Seguridad Nacional. 

 

1. El Gobierno promoverá una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía, como requisito indispensable para el disfrute de la libertad, la justicia, el bienestar, el progreso y los derechos de los ciudadanos. 

 

2. A los efectos del número anterior, el Gobierno pondrá en marcha acciones y planes que tengan por objeto aumentar el conocimiento y la sensibilización de la sociedad acerca de los requerimientos de la Seguridad Nacional, de los riesgos y amenazas susceptibles de comprometerla, del esfuerzo de los actores y organismos implicados en su salvaguarda y la corresponsabilidad de todos en las medidas de anticipación, prevención, análisis, reacción, resistencia y recuperación respecto a dichos riesgos y amenazas.

 

 

Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional

 

BOE núm. 138 10 de junio 2021

 

 El Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional se presenta como un documento marco donde se definen los objetivos a alcanzar, y se proponen distintas líneas de acción que deben desarrollarse en el marco de los principales —aunque nunca excluyentes— ámbitos de actuación: formación, comunicación pública y divulgación, relevancia exterior y participación.

 

El Plan se dirige a la Administración Pública, a la sociedad en su conjunto y a la ciudadanía. Además, prevé la creación de espacios de trabajo y debate entre los sectores público y privado, la sociedad civil y las personas para incentivar la máxima colaboración y sinergia en su implementación.

 

 

Foro Integral de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional

 

BOE núm. 264 03 de noviembre 2022

 

Primero. Creación, naturaleza jurídica y adscripción

 

Se crea el Foro Integral de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional (en adelante, el Foro), como órgano de colaboración público-privada en el que se propongan iniciativas para fomentar la cultura de Seguridad Nacional y promover la realización de actividades conjuntas y participativas. 

 

El Foro se constituye como órgano colegiado, de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando adscrito al Departamento de Seguridad Nacional, del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. 

 

Segundo. Composición, organización y funcionamiento

 

1. La composición del Foro tendrá un carácter multidisciplinar. Estará integrado por un número igual de personas en representación de la Administración General del Estado y del sector público, empleadas y empleados públicos con rango mínimo de subdirector o subdirectora general o asimilado, y de personas designadas en representación de organizaciones de la sociedad civil, del ámbito académico, de asociaciones y de entidades sin ánimo de lucro. El Foro, además, podrá contar con la participación de personas expertas independientes y de la ciudadanía.

 

 2. La duración del mandato de las personas que ostenten las vocalías del Foro será de dos años, prorrogables por dos años más. Las personas representantes del sector público perderán su condición de vocal del Foro cuando cesen en el puesto que motivó su designación.

 

3. Para el cumplimiento de sus fines, el Foro se estructura en los siguientes órganos: 

a) La Presidencia. 

b) Las Vicepresidencias. 

c) El Pleno. 

d) La Comisión Permanente. 

e) Secretaría

 

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