El Sistema Nacional de Protección Civil y su regulación

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El Sistema Nacional de Protección Civil y su regulación
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El recién estrenado 2016 arranca en materia de protección civil con un nuevo marco legal contenido en la Ley 17/2015, reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil que entronca directamente, no sólo con la política de seguridad pública, sino también con la política de Seguridad Nacional, uno de cuyos componentes fundamentales, según establece la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, es precisamente la seguridad pública.

La regulación ahora actualizada sobre protección civil es heredera de la precursora Ley 2/1985, de 21 de enero, que estableció las primeras reglas de actuación en la materia, adaptado al entonces naciente Estado autonómico y labrado en los cauces estrictamente constitucionales gracias a la doctrina del Tribunal Constitucional pronunciada en varias sentencias que reconocieron al Estado su competencia, derivada del artículo 149.1.29.ª de la Constitución y, por tanto, integrada en la seguridad pública, no sólo para responder frente a las emergencias en que concurra un interés nacional, movilizando los recursos a su alcance, sino también para procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en «un diseño o modelo nacional mínimo».

Esta ley ha sido complementada por numerosas disposiciones reglamentarias, algunas tan importantes como la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, o la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, al tiempo que se han elaborado diferentes Planes de Emergencias y Directrices Básicas de planificación sobre riesgos específicos, poniendo el punto de mira también en los compromisos internacionales y de carácter supranacional que, como la Unión Europea, han ido perfeccionando en materia de protección civil.

Lo realmente novedoso del contenido de la regulación sobre la protección civil reside en la búsqueda permanente de la implicación de todos los actores implicados en el amplio campo de la protección civil en un espacio público, el Sistema Nacional de Protección Civil, concebido de manera similar al Sistema de Seguridad Nacional en su Ley específica, basado en la integración de la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente, bajo la observancia de los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y garantizando la participación de los ciudadanos y las personas jurídicas en los términos previstos en la propia Ley.

De nuevo saltan a la vista las soldaduras que unen de manera armónica el Sistema Nacional de Protección Civil con la Seguridad Nacional, cuando se escudriña el diseño estratégico que soporta el funcionamiento de ambos Sistemas. Así, la estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil que contendrá el analices prospectivo de los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular en consecuencia las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias, debe estar alineada con la Estrategia de Seguridad Nacional y para ello la Ley otorga al Consejo de Seguridad Nacional, órgano colegiado del Gobierno, con la naturaleza de Comisión Delegada del Gobierno, la competencia para su aprobación a propuesta del Ministro del Interior.

El engarce entre la Protección Civil y la Seguridad Nacional continua presente en la Ley, cuando al regular las emergencias de interés nacional, lo hace con todas las garantías bajo la dirección del titular del Ministerio del Interior para la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto no solo en la normativa reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, sino también en la normativa específica sobre Seguridad Nacional, lo que conlleva una articulación adecuada para que el Gobierno en el ámbito de sus funciones actúe con todos los instrumentos a su alcance, tanto de los comprendidos en el Sistema Nacional de Protección Civil, como de los disponibles en la gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.

Esta visión integradora entre ambos Sistemas se garantiza en la Ley cuando, a mayor abundamiento, la Disposición adicional segunda ordena que la regulación específica sobre protección civil se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa propia del Sistema de Seguridad Nacional.

En conclusión, la regulación armónica del Sistema Nacional de Protección Civil y del Sistema de Seguridad Nacional contenidas en la Ley 17/2015 y en la Ley 36/2015, respectivamente, es el fruto de un trabajo bien coordinado desde la fase temprana de producción normativa, seguido de una labor de búsqueda del consenso a través de los instrumentos que el Consejo de Seguridad Nacional ha puesto a disposición de sus miembros desde su creación en mayo de 2013, y de la constatación permanente de la necesidad de afrontar los riesgos y amenazas que se ciernen sobre nuestra sociedad de manera integral bajo la bóveda superior que la Seguridad Nacional brinda al Gobierno, al conjunto de las Administraciones Públicas, al resto del sector público y al sector privado.

 
 
Seguridad Nacional un proyecto compartido