Las emergencias y las catástrofes, sea cual fuere su origen (natural o derivado de la acción humana), son uno de los riesgos de relevancia para la Seguridad Nacional por su capacidad de perturbar la vida de las personas, afectar a las infraestructuras y bienes, o influir negativamente en el normal funcionamiento de los servicios esenciales.
España ha afrontado recientemente, y en algunos casos de forma recurrente, el impacto de emergencias relacionadas con fenómenos naturales, y, entre ellos, algunas de origen geológico. Son ejemplos de ello el sismo de Lorca (Murcia) de mayo de 2011 o la actividad sismo-volcánica de la isla canaria de El Hierro. Actualmente estamos siendo testigos de la serie sísmica iniciada en el mar de Alborán, que en la madrugada del pasado 25 de enero de 2016 registró un movimiento sísmico de magnitud 6,3 ocasionando cierta alarma en algunas provincias andaluzas y daños en bienes e infraestructuras de la Ciudad Autónoma de Melilla, valorados inicialmente en 11,8 millones de euros.
Ante este contexto, y con la finalidad de aminorar los riesgos y mejorar la respuesta ante fenómenos o actuaciones que puedan comprometer el normal desenvolvimiento de la vida de las personas, la Estrategia de Seguridad Nacional de 2013 marca como objetivo principal para este riesgo el establecimiento de un Sistema Nacional de Protección de los ciudadanos que garantice una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
En línea con lo anterior, el 2016 arranca en materia de protección civil con un nuevo marco legal contenido en la Ley 17/2015, reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil, que entronca directamente, no sólo con la política de seguridad pública, sino también con la política de Seguridad Nacional, siendo uno de cuyos componentes fundamentales precisamente la seguridad pública.
El riesgo sísmico en España: mapa de peligrosidad sísmica
En el siguiente mapa pueden observarse las zonas del territorio más expuestas a que se produzca un seísmo con cierto impacto, atendiendo a la escala de intensidad en los niveles establecidos en la Escala Macrosísmica Europea (EME-98).
Planificación de protección civil ante emergencias derivadas de fenómenos sísmicos
La regulación de las medidas de prevención y respuesta ante emergencias relacionadas con el riesgo sísmico se encuadran en el ámbito de la protección civil, siendo este un espacio de gestión compartida entre la Administración General del Estado y las administraciones territoriales (autonómica y local).
En concreto, la planificación está estructurada en torno a la legislación básica en materia de protección civil, así como en la Directriz básica de planificación de protección civil ante riesgo sísmico (aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995 y modificada posteriormente por Acuerdo de 16 de julio de 2004).
La Directriz básica o directriz sísmica es la norma según la cual el sistema de protección civil se prepara específicamente para hacer frente a este riesgo. Establece tres niveles de planificación (estatal, autonómico y local) y los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes de emergencia, con el objetivo de conseguir un modelo homogéneo que permita la actuación coordinada de las diferentes administraciones y el uso eficiente de los recursos disponibles.
A partir de lo dispuesto en ella existe un Plan Estatal de Protección Civil ante Riesgo Sísmico, así como planes especiales en aquellas Comunidades Autónomas donde existen áreas en las que son previsibles sismos de intensidad igual o superior a los de grado VI (levemente dañino según la EMS-98), según queda delimitado en el mapa anterior de peligrosidad sísmica para un periodo de retorno de 500 años.
El Plan estatal establece la organización y los procedimientos de actuación de aquellos servicios del Estado y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz ante las diferentes situaciones sísmicas que puedan afectar al Estado español.
Todas las Comunidades Autónomas obligadas a elaborar su Plan Especial ante el Riesgo Sísmico disponen del mismo, previamente homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil:
Fuente: Dirección General de Protección Civil y Emergencias (Ministerio del Interior)
Normativa sismorresistente
En la actualidad no existe actualmente ningún método capaz de predecir el acaecimiento de un movimiento sísmico. Por ello, las medidas preventivas adquieren un protagonismo esencial, tanto en lo que concierne a la difusión de información pública como en el cumplimiento de los requerimientos de construcción de infraestructuras en las zonas más expuestas.
En España la Norma en vigor que establece dichos requisitos es la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE-02).
Esta norma es elaborada por la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, órgano colegiado de carácter interministerial, adscrita al Ministerio de Fomento y radicada en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, y establece las condiciones técnicas que han de cumplir las estructuras de edificación, a fin de que su comportamiento, ante fenómenos sísmicos, evite consecuencias graves para la salud y seguridad de las personas, pérdidas económicas y propicie la conservación de servicios básicos para la sociedad en casos de terremotos de intensidad elevada.
Cooperación internacional en la gestión de desastres naturales
La mayor complejidad de los riesgos, la transversalidad de sus potenciales efectos y la ausencia de fronteras geográficas en el lugar de acaecimiento o de impacto exige que la planificación ante emergencias de esta naturaleza tenga mecanismos de engarce con la regulación de países vecinos, así como de organizaciones supranacionales (Unión Europea, OTAN o Naciones Unidas). Todo ello en aras a conseguir una respuesta eficaz y coordinada, que contribuya a minimizar la vulnerabilidad o, en su caso, el impacto de sus efectos sobre la vida de las personas.
Diferentes han sido las actuaciones de servicios públicos españoles en apoyo de países terceros, tanto en la localización y asistencia de personas, entre ellas ciudadanos españoles, como en lo que se refiere al traslado de ayuda, evaluación de daños o restablecimiento de servicios esenciales. Cabe recordar en este punto, el apoyo a las autoridades correspondientes tras el terremoto de 2004 cerca de la isla de Sumatra, o con ocasión del registrado en Haití en 2010 o en Nepal (India), tras el seísmo de abril de 2015.
España es un actor global de gran experiencia en la gestión de emergencias, con una planificación en materia de protección civil muy evolucionada, que acumula año tras año experiencia que redunda en un sistema cada vez más sólido, cohesionado y preparado para hacer frente a este tipo de amenazas, estén o no fuera de nuestras fronteras, en estrecha colaboración con los demás actores internacionales potencialmente implicados.