Objeto
Coincidiendo con la de su contenido en el Boletín Oficial del Estado, el objeto de esta Nota es realizar un punto de situación sobre el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional de Protección Civil, así como sobre su estructura y contenido, junto con unas consideraciones finales sobre su incardinación dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
Antecedentes
La Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil se refiere en su artículo 4 a la elaboración de una Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil.
El Consejo de Seguridad Nacional aprobó en su última reunión, el pasado día 12 de abril, la Estrategia Nacional de Protección Civil. Previamente, el proyecto había sido informado favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil[1]
El primer borrador de esta Estrategia fue elaborado por un grupo de trabajo que contó con la participación del Departamento de Seguridad Nacional, lo que ha asegurado la coherencia con el Sistema de Seguridad Nacional, que ordena la adaptación al mismo del Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento integrador de todas las capacidades de España para gestionar la respuesta ante emergencias y catástrofes.
Contenido
En ella se analizan los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, y formula las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.
Establece unas líneas de acción que abarcan todo el ciclo de gestión de las emergencias, desde la anticipación hasta la respuesta y la recuperación, estableciendo para cada fase distintas líneas de actuación prioritarias. Además, el contenido tiene en cuenta factores transversales, como el cambio climático, como factor potenciador de todos los riesgos; la situación y evolución demográfica; la ordenación del territorio y la situación de los usos del suelo; o la necesidad de prestar atención a las circunstancias de especial vulnerabilidad ante las emergencias y catástrofes por razones de índole social o personal.
Estructura
El documento se estructura en cinco capítulos:
CAPITULO I. Se describe el contexto global de la seguridad frente a emergencias y catástrofes, con una descripción de los factores de vulnerabilidad. Igualmente, se exponen los medios y recursos nacionales para hacerles frente.
CAPITULO II. Se refiere fundamentalmente a la Estrategia de Seguridad Nacional, sus principales componentes, y la estructura y funciones del Consejo de Seguridad Nacional.
CAPITULO III. Describe los principales riesgos y amenazas para la protección civil.
CAPITULO IV. Se reproducen las Líneas de Acción Estratégicas de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017.
CAPITULO V. Se establece el plazo de revisión y se crea el órgano de seguimiento y evaluación. La revisión se efectuará cada cinco años o cuando así lo aconsejen. Para el seguimiento y evaluación se crea un Comité Técnico de Seguimiento, presidido por el titular de la Subsecretaría del Interior, en el que estarán representados todos componentes del Consejo Nacional de Protección Civil.
Cuestiones de interés
Esta Estrategia es la primera en este ámbito, y contribuye a dar respuesta a la mayor complejidad y envergadura de distintos riesgos, ya sean de origen natural o derivados de la mano del hombre, que pueden llegar a afectar a la Seguridad Nacional. El descenso del número de víctimas a consecuencia de las catástrofes es una realidad, pero las consecuencias destructivas de bienes, incluidos los medioambientales, o perturbadoras de comunicaciones y transportes, se han ido incrementado, lo que, también influye negativamente en la vida de las personas.
Su elaboración viene a mejorar una forma de actuación coordinada ya ejemplar en este ámbito de la protección civil, en el que las competencias en la gestión están compartidas entre las distintas Administraciones Públicas. A ello se une la componente internacional, ya que la complejidad y transversalidad en la gestión de las emergencias y catástrofes requiere de la adopción de un enfoque basado en la cooperación con otros actores en el ámbito internacional (Mecanismo de Protección Civil de la UE, Naciones Unidas, Marco de Sendai, relaciones bilaterales con otros países).
Además, su aprobación por el Consejo de Seguridad Nacional, reafirma la incardinación del Sistema Nacional de Protección Civil bajo el paraguas del máximo órgano de apoyo del Presidente del Gobierno en la dirección de la Seguridad Nacional. La participación del Departamento de Seguridad Nacional en la elaboración de estos documentos estratégicos, refuerza su papel de órgano de trabajo permanente del Sistema de Seguridad Nacional.
[1] El Consejo Nacional de Protección Civil, con la entrada en vigor de
la Ley 17/2015, de 9 de julio, pasa a ser el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias. Tiene por finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a las emergencias.
Forman parte del Consejo Nacional el Ministro del Interior, que lo preside, los titulares de los departamentos ministeriales que determine el Gobierno, los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía competentes en materia de Protección Civil, designados por éstas, y la persona, con facultades representativas, que designe la Federación Española de Municipios y Provincias. El Consejo Nacional funciona en Pleno y en Comisión Permanente.