Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave
18 de noviembre 2024
El pasado día 15 de octubre, el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por Su Majestad El Rey, aprobó el Acuerdo por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.
Hoy, 18 de noviembre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, de fecha 15 de octubre de 2024, por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.
La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 considera el crimen organizado y la delincuencia grave como uno de los dieciséis riesgos y amenazas para la seguridad y bienestar de los ciudadanos. Esta cuestión se aborda de forma monográfica en la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023, estrategia sectorial o de segundo nivel que se encuentra actualmente en fase de revisión, sobre la base del acuerdo alcanzado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 19 de marzo de 2024.
Son distintas las líneas de acción estratégica que se contemplan para hacer frente a estos retos, derivadas de una visión holística que engloba acciones de prevención, detección temprana, persecución y represión efectivas, así como la protección de las víctimas y de los colectivos vulnerables. A su ejecución contribuyen decididamente las Administraciones Públicas y demás organismos con competencias en la materia. También adquiere una importancia creciente la colaboración internacional, la cooperación entre los sectores público y privado, y el papel de la sociedad en su conjunto, cada vez más concienciada de su seguridad.
En este contexto, surge la oportunidad de abordar cuestiones transversales de naturaleza político-estratégica en el ámbito de la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave mediante la creación de un comité especializado u órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional que, incardinado dentro del Sistema de Seguridad Nacional, permita ofrecer un entorno de integración y coordinación de esfuerzos, sin perjuicio de las competencias propias de sus integrantes, así como de los protocolos y mecanismos de coordinación operativa y de inteligencia existentes.
Por tanto, el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave se concibe como un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por aquél en el ámbito la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional. A tal fin, tiene asignadas las siguientes funciones:
1. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave.
2. Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional.
3. Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la lucha contra el contra el crimen organizado y la delincuencia grave.
4. Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave, impulsar y liderar los trabajos para la revisión de su contenido y realizar aportaciones a los procesos de elaboración de los planes estratégicos que se deriven del mismo.
5. Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como internacional.
6. Reforzar las relaciones entre las Administraciones Públicas concernidas en el ámbito de la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave, así como la coordinación, la colaboración y cooperación entre los sectores público y privado.
7. Actuar en apoyo del Comité de Situación ante escenarios susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional.
8. Aprobar sus propias Normas de régimen interno y funcionamiento.
9. Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.
En lo que respecta a su composición, la Presidencia de este Comité será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, mientras que la Vicepresidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional. La persona que ejerza la función de Secretario será designada por el Presidente, a propuesta del titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional, entre el personal perteneciente a dicho Departamento.
Además, el Comité estará compuesto por las personas titulares de la Dirección del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Comisaría General de Policía Judicial de la Policía Nacional, de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, así como por un vocal con rango mínimo de Subdirector general o asimilado u Oficial General de los siguientes ministerios y organismos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Centro Nacional de Inteligencia y Secretaría de Estado de Comunicación, que será designado por el titular del ministerio u organismo respectivo.
También podrán tomar parte en el Comité representantes del resto de los departamentos ministeriales u organismos públicos cuya presencia sea así acordada por el Presidente del Comité, en función de los asuntos a tratar. Por su parte, serán convocados, además, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, de la Administración Local, así como de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias. Igualmente podrán ser convocados representantes de las demás entidades que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.
Respecto de su actividad, el Comité se reunirá con carácter presencial o a distancia a iniciativa de su Presidente como mínimo con carácter bimestral, o cuantas veces lo considere oportuno, atendiendo a las necesidades que, en materia de lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave, demande la Seguridad Nacional.